Sigue estos sencillos pasos para subir el certificado digital y programar la fecha de inicio 

Nueva fecha para la entrada en vigor de Verifactu

El gobierno español, a pocos días de las fechas anunciadas, cambia de opinión y marca como inicio de la obligatoriedad de enviar los datos como 1 de enero de 2027 para empresas y 1 de Julio 2027 para autónomos. Mantiene vigente la ley que indica todos los comercios deberán estar actualizados con un sistema que se ajuste al reglamento del RD 1007/2023 aunque aún no envíen datos. 

Desde ECCI podemos guiarte y ocuparnos de la instalación, actualización, implantación y soporte, para que tu negocio pueda estar al día en cuanto a la tecnología correcta, su uso y aprovechamiento.

De una nueva norma, surge una oportunidad. Tener mayor control puede ser el punto de partida para conocer mejor los datos de tu negocio, y hacer útil esa información es crucial al momento de tomar decisiones.

 En esta página iremos actualizando la información con respecto a esta nueva normativa.

Con fecha 28/10/2024 se ha publicado la nueva normativa y el plazo de adaptación del software.

En el BOE. la Orden HAC/1177/2024 indica que con el fin de mejorar el control, integridad  y trazabilidad de las facturas emitidas, éstas deben incorporar elementos como un QR y firma electrónica. Esto se aplica a todas las empresas que no estén acogidas al SII y otras excepciones.

Si bien el plazo para las casas de software es hasta el 25/7/2025, los usuarios siguen estando obligados a cumplir con la norma el 1/1/2026 para empresas que no están en el SII. Por eso  Agora está ya adap`tado a la nueva normativa.

¿Qué debe hacer el usuario?

Asegurarse de estar preparado para recibir las actualizaciones. Tener equipos antiguos, con sistemas operativos obsoletos, puede ser un impedimento para actualizar.

¿Que hago si no tengo Agora, o no estoy seguro si mi software es adecuado?

Llámanos al 952445843, o envía un email a info@ecci.es,  y pide hablar con un comercial, que te guiará en las dudas y puede ofrecerte una solución eficaz.

¿Si ya tengo Agora,  puedo ir «adelantando» algo?

No a nivel de software. Sin embargo, siempre es aconsejable estar actualizado a la última versión, y asegurarse que el hardware responde a los requisitos mínimos. Por ejemplo, el sistema operativo debe ser Windows 10 o superior, y para usar como referencia, que sea actualizable a Windows 11.

¿Necesito cambiar mi máquina?

Si es una caja registradora, seguramente si. En TPV, tenga en cuenta que con Agora el servidor es el que debe tener unas características que aseguren un entorno para el correcto funcionamiento de la aplicación. En este caso, el sistema operativo debe ser de 64 bits, windows 10, con base de datos SQL 2014 o superior, Net Framework 4.8. Los puntos de venta adicionales pueden seguir utilizando Android, iOS o Windows. 

¿Cuánto me cuesta actualizar Agora?

Dependiendo del servicio contratado. Si dispone de una suscripción «Bundle» o ha migrado de una licencia permanente a suscripción, las actualizaciones de la aplicación están incluidas. En caso de licencias con más de un año de antigüedad y sin contrato de mantenimiento activo, le recomendamos contactar con soporte al 952445843

¿Se actualiza automáticamente?

No, siempre las actualizaciones se hacen de forma consensuada con el cliente, para no entorpecer la operativa del local. Sin embargo recomendamos estar atentos a las notificaciones que iremos enviando para conocer los cambios en las versiones que se van generando. Las actualizaciones también incluyen mejoras en la funcionalidad del programa, arreglos y novedades. 

¿Si ya había activado Verifactu, puedo desactivarlo y esperar al 2027?

Para empresas y autónomos que se acogieron al sistema SII voluntaramente, tienen tiempo hasta 31 de enero de 2026 para revertirlo mediante el modelo 036 o 037

Quienes ya empezaron a usar verifactu, la Agencia Tributaria dice que NO es obligatorio mantenerlo:

«La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.»